El SERVICIO DE MEDIACION del COPPA, se crea según lo dispuesto en la letra ñ) del artículo 5 de la Ley 2/1974 de 13 de febrero, de los Colegios Profesionales, que, modificada por la Ley 5/2012 de 6 de Julio, atribuye al Colegio entre sus funciones, la de “Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, establecido en la legislación vigente.”
El Servicio de Mediación se convierte en un instrumento especializado creado para el cumplimiento de este fin, teniendo como objetivo facilitar el acceso a las modalidades alternativas de solución de conflictos y fomentar una resolución amistosa de los pleitos, promoviendo el uso de la mediación.
El Módulo I se realizará a través de un cuestionario. El Módulo II y III mediante preguntas. Se valorarán las habilidades que debe adquirir un mediador/a. El Módulo IV se valorará tanto la parte teórica como la práctica: Test inicial para comprobar conocimientos. Ejercicios y supuestos prácticos. Participar activamente en foro de discusión. Test para evaluar conocimientos. Prácticas basadas en vídeos y Rol Playing.
El envío de material se realizará a cada alumno vía internet en las fechas que figuran en el calendario que se adjunta. Los alumnos podrán enviar preguntas o sugerencias a través del mail que cada ponente nos indique y que se enviará junto con el material, durante las fechas programadas. Los docentes se comprometen a responder a las cuestiones que se planteen en un máximo de 48 horas y si lo consideran necesario se tratarán esas cuestiones en la exposición presencial.
Una vez entregada y valorada la Memoria de prácticas, se entregará el certificado de APTO O NO APTO y será necesaria la asistencia al 100% de la parte presencial.
El Colegio Oficial de Psicólogos de Asturias está reconocido como Entidad Externa “Centro de Formación en Mediación COPPA”.
Más Información: Colegio Oficial de Psicólogos del Principado de Asturias C/ Ildefonso Sánchez del Río nº 4-1º B 33001 Oviedo Tel.: 985285778 copasturias@cop.es
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha dado un impulso muy significativo a los Medios Adecuados de Resolución de Conflictos, entre los que se encuentran la mediación, conciliación privada y persona experta independiente, medios de gran interés para la psicología.
Según la normativa, en la mediación un tercero neutral (el mediador) facilita la comunicación entre las partes para que ellas mismas encuentren y acuerden una solución. El mediador no propone una solución, sino que guía el proceso de diálogo para que las partes la construyan juntas. Por el contrario, en la conciliación un tercero (el conciliador) interviene de manera más activa, pudiendo proponer o sugerir soluciones para ayudar a las partes a alcanzar un acuerdo. El conciliador puede hacer propuestas concretas, a diferencia del mediador. En el caso de la persona experta independiente las partes en conflicto acuerdan designar conjuntamente a una persona experta neutral con conocimientos especializados en la materia objeto de disputa, quién analiza el caso y emite una opinión no vinculante. En definitiva, es una persona similar al perito designada por ambas partes.
Con su entrada en vigor, se refuerza el uso de estos medios, exigiendo su aplicación previa en determinados procedimientos civiles y mercantiles, con el objetivo de fomentar la resolución extrajudicial de conflictos y garantizar un acceso a la justicia más eficiente para todos los ciudadanos.
Ante este nuevo escenario, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha impulsado una serie de servicios digitales que facilitan y agilizan el acceso a estos medios adecuados, con el objetivo de optimizar e incentivar su uso.
En concreto, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes está desarrollando la plataforma informática “PIMASC – Punto de Interoperabilidad de los MASC” para que pueda ser utilizada por todos los profesionales terceros imparciales (mediadores, conciliadores, árbitros, expertos independientes, etc.). El Punto de Interoperabilidad MASC (PIMASC) es una herramienta diseñada para registrar y proporcionar información sobre las conclusiones asociadas a procesos realizados mediante Medios Adecuados de Solución de Controversias. Entre sus objetivos está el proporcionar un formulario normalizado para registrar el intento de actividad negociadora, generando un justificante de la existencia de este acto para poder acreditar el cumplimiento del requisito de procedibilidad en asuntos civiles y/o mercantiles. Esto quiere decir que todos los profesionales terceros imparciales deberán utilizar esta herramienta y para ello deben estar registrados.
¿Quién puede acceder a PIMASC?
Pueden acceder a PIMASC:
El Consejo General de la Psicología ha solicitado que se incluya también a los psicólogos y psicólogas para que los profesionales de la psicología puedan utilizar esta herramienta. Por ello, el Consejo General de la Psicología debe enviar al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes los datos de las personas interesadas para que puedan ser dados de alta en el sistema.
Aquellos colegiados y colegiadas que solo vayan a hacer mediación y estén dados de alta en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, NO necesitan hacer nada, porque el citado Ministerio ha recogido ya los datos de este registro. Si algún psicólogo o psicóloga mediador no está dado de alta en el registro, debe hacerlo para poder utilizar PIMASC.
Aquellos profesionales de la psicología, que quieran realizar conciliación privada o actuar como expertos independientes deben cumplimentar el siguiente formulario de datos que se detallan a continuación para poder remitirlos al Ministerio, antes del 30 de enero de 2026, indicando la modalidad en la que desean inscribirse. Los profesionales de la psicología que estén dados de alta como mediadores en el registro del Ministerio, pero que deseen también hacer funciones de conciliación privada o experto independiente a los efectos de la ley, también deben cumplimentar el cuestionario, ya que la plataforma PIMASC tiene apartados diferentes para cada medio de resolución de conflictos. Desde el Consejo de la Psicología, consideramos aconsejable que los mediadores se registren también en estos otros medios.
FORMULARIO DE DATOS
https://www.cop.es/pimasc/formularioCOP/formulario_cop.php