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Certificado de habilitación como Psicólogo/a Sanitario

La acreditación de que un psicólogo se encuentra en la situación prevista en el apartado a) se realizará por el titular del órgano responsable del Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de las comunidades autónomas, y se acreditará, a solicitud del interesado, mediante certificacación expedida por los órganos citados que, como mínimo, contará con las referencias que se recogen en el modelo que figura como Anexo I
 
Todos los colegiados que hayáis obtenido el Registro Sanitario de la Consejería de Sanidad, tenéis que solicitar el CERTIFICADO DE HABILITACIÓN. Para solicitarlo teneis que presentar por Registro la siguiente documentación:
 
Modelo de solicitud de certificación (descargar desde el apartado lista de documentos).
Fotocopia compulsada del DNI (lo cotejan al entregarlo presentando el original).
Fotocopia compulsada del título de Licenciado/a.
Informe de itinerario curricular emitido por el Colegio.
En el caso de los profesionales que trabajan en un Centro y no son titulares del Registro, tienen que presentar también el Certificado emitido por el Centro Modelo de solicitud de certificación
 
Se podrá solicitar del Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios un certificado que acredite que el psicólogo está incluido en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 7 de la Ley 33/2011 de 4 de octubre. este certificado acredita que el interesado se encuentra en la situación prevista legalmente para desempeñar, en la misma u otra comunidad autónoma y en las ciudades de Ceuta y Melilla, actividades sanitarias en unidades asistenciales/consultas de psicología cutorizadas, aun cuando no ostenten el Master Oficial en Psicología General Sanitaria. esta certificación contendrá, como mínimo, las referencias que se recogen en el modelo que figura como Anexo II

 Legislación aplicable
 1. La ley 44/2003 de 21 de noviembre, de Ordenación de los Profesionales Sanitarios (LOPS).
 2. Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social: Disposición adicional sexta. Ejercicio de actividades sanitarias por titulados universitarios de Licenciado en Psicología o Graduado en el ámbito de la Psicología.
 3. Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública: Disposición adicional séptima. Regulación de la psicología en el ámbito sanitario.
 
4. Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Disposición final octava. Modificación de la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.  
5. Real Decreto 640/2014, de 14 de agosto, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios
 
 
 

Máster en Psicología General Sanitaria

Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Máster en Psicología General Sanitaria que habilite para el ejercicio de la profesión titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario.