Como sabéis por las noticias aparecidas en los diversos medios informativos del Colegio (Web, InfoCOP, Papeles del Psicólogo), en los últimos dos años el Colegio de Psicólogos, conjuntamente con la Conferencia de Decanos de psicología, las Asociaciones más importantes del mundo educativo, muchos de los directores de área de educativa de las titulaciones de psicología, y actualmente los propios estudiantes de psicología, se encuentra trabajando para conseguir que oficialmente sea reconocido el Psicólogo Educativo como tal dentro del Sistema Educativo, y no como ocurre en la actualidad que es un profesor de Secundaria (dentro de un Departamento de Orientación). Creemos que con el nivel de trabajo que la Comisión de Psicología Educativa está realizando es posible que finalmente se consiga tal reconocimiento.
En esta perspectiva, entendemos que el Psicólogo Educativo tendrá funciones específicas tanto de evaluación como de intervención para las que puede que necesite actualización (ver último número de
Papeles del Psicólogo). Por ello, la Comisión Educativa del COPPA está muy interesada en formentar la formación y la reflexión sobre casos de difícil manejo, la creación de grupos de trabajo, etc., estar al tanto de las revistas y publicaciones, congresos y actividades diversas relacionadas con la psicología educativa. Todos aquellos profesionales que trabajen con población en edad escolar se encuentran, sin duda, ante situaciones en las que se hace necesario manejar el contexto escolar, implicando a tutores, orientadores, PT, AL, .... que trabajen con estos alumnos que llegan a nuestras consultas.
JUSTIFICACIÓN NORMATIVA PARA LA SOLICITUD DE LA EXENCIÓN DEL MÁSTER FORMACIÓN DEL PROFESORADO
Las/os Licenciadas/os en Psicología que habiendo obtenido el título de su Licenciatura con anterioridad al día 1 de octubre de 2009, cuyo itinerario curricular incluya la formación pedagógica y didáctica, exigida por Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, acreditada mediante certificado de la Universidad en la que obtuvo su titulación, de acuerdo con la disposición transitoria octava de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, deben ser considerados exentos de estar en posesión del Título de máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales.
Esta exención debe ser aplicada en todo en todo el territorio del Estado.
La no aplicación de la citada exención por alguna Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma, vulnera lo establecido por la por Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y contraviene el principio de igualdad consagrado en nuestra Constitución.
Diversas Comunidades Autónomas ya han establecido esta exención. Consideramos que dicha exención debe ser aplicada en todo el territorio del Estado en aras de no vulnerar lo establecido por la por Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como para estar en línea con el principio de igualdad consagrado en nuestra Constitución.
Para avalar la obtención del certificado de un itinerario curricular que incluya la formación pedagógica y didáctica que ha de expedir la Universidad en la que se ha cursado la Licenciatura de Psicología, y su posterior presentación en el momento de la inscripción para la presentación a oposiciones, o en la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma, adjuntamos los documentos del Consejo General de la Psicología y de la Conferencia de Decanos.
INFORMACIÓN DE INTERÉS OPOSICIONES ORIENTADORES - REQUISITOS LICENCIADOS/AS ANTES DE 2009 (quedan exentos de la necesidad de realizar el Master del Profesorado)
Solicitud de información para Certificado de formación pedagógica y didáctica.
Consultado con el Decano de la Facultad nos comunica que la Conferencia de Decanos de Psicología, en su reunión de noviembre de 2020, acordó certificar la formación pedagógica y didáctica de los Licenciados en Psicología anteriores al 1 de octubre de 2009, en el siguiente sentido:
CERTIFICA:
Que D./Dña. …………………………….., con D.N.I. …………………,
a) ha finalizado los estudios de la Licenciatura en Psicología por la Universidad de Oviedo antes del 1 de octubre del 2009
b) ha cursado y superado un mínimo de 60 créditos relacionados con formación pedagógica y didáctica.
Lo que firma a los efectos oportunos en, Oviedo a….. de ………. de 20 …..
Los interesados en el mismo deben realizar la solicitud a través del correo de la administración de la Facultad de Psicología (admpsico@uniovi.es ), adjuntando copia del documento identificativo. Comprobado que reúnen los requisitos se enviará la carta de pago correspondiente para proceder a su expedición.
La
División de Psicología Educativa ha sido creada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos (COP) para unificar, a nivel nacional, el ámbito profesional de intervención que le es propio. El objetivo que persigue es coordinar, integrar y desarrollar las actividades cientifico-profesionales de los colegiados/as especializados/as en dicha área.
En síntesis, lo que busca es una optimización de los recursos disponibles y una mejora constante de los conocimientos y competencias profesionales, para el colegiado/a profesional del área, con el fin de ofrecer y garantizar un servicio de calidad para la sociedad, potenciando, además, la acreditación de las competencias profesionales en la materia.
La división también desempeñará la función de asesoramiento ante los diferentes Órganos de Gobierno del Consejo General de COP, en todas aquellas cuestiones relativas a ese ámbito disciplinar.
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